Desde 2024, con la renovación de La Ley de la Reforma de Pensiones mediante el RD Ley 5/2023 todas las empresas tienen que dar de alta a sus becarios en la Seguridad Social, ya sean empleados con prácticas remuneradas o no.
Es decir, todos los becarios deben estar dados de alta y, por lo tanto, cotizando como trabajadores. Esta medida aplica tanto a alumnos universitarios como a aquellos en formación profesional.
Hasta diciembre de 2023, esta obligación sólo se refería a aquellos trabajadores que estuvieran realizando unas prácticas remuneradas.
Diferencia entre contrato para la práctica profesional y contrato de prácticas
El contrato de prácticas está regulado en el Estatuto de los Trabajadores y representa que existe una relación laboral entre la empresa contratante y el trabajador en prácticas.
Para poder realizar un contrato de este tipo es necesario que se cumplan dos condiciones:
- Que el trabajador posea un título universitario.
- Que no hayan transcurrido más de 3 años desde su obtención (hasta 5 años en el caso de personas con un grado de discapacidad superior al 33%).
La duración de esta tipología de contrato es de entre 6 y 12 meses.
Es un contrato laboral regulado por el Régimen General, que obliga a dar de alta al trabajador en la Seguridad Social y abonar los correspondientes seguros sociales generados por el acto de la contratación.
El salario lo determinará el convenio colectivo específico de cada actividad profesional.
El convenio de prácticas es el acuerdo que se firma con una entidad educativa y que no requiere una relación laboral. Sirve para que los alumnos que estén cursando sus estudios trabajen en la empresa firmante como parte de su formación, es decir, sólo se podrá realizar por alumnos que estén efectivamente matriculados.

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Prácticas obligadas a cotizar
Hasta la modificación de la Ley en enero de 2024, las empresas sólo estaban obligadas a dar de alta a los trabajadores que tuvieran pactadas unas prácticas remuneradas y cotizaban con los conceptos de contingencias comunes y contingencias profesionales.
Con la modificación de la Ley, esta obligatoriedad se amplía incluyendo aquellos trabajadores en prácticas no remuneradas, es una medida que pretende ayudar a los más jóvenes, a incrementar el número de días cotizados de cara a su futura pensión.
¿Qué prácticas están obligadas a cotizar?
Todas las empresas que contraten a trabajadores en régimen de prácticas están obligadas a dar de alta a estos trabajadores en la Seguridad Social, con el fin de mejorar las condiciones de estos trabajadores:
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- Los alumnos universitarios de grados, máster o doctorado, incluyendo títulos propios y los diplomados en especializaciones y expertos.
- Todos los estudiantes de Formación Profesional, excepto los inscritos en formación profesional intensiva.
¿Quién debe de dar de alta a los trabajadores?
La obligación de cumplir con el alta en la Seguridad Social de los trabajadores en prácticas dependerá de si son remuneradas o no:
- Prácticas remuneradas: Es este caso, la obligación del alta será de la institución que financie el programa formativo.
- Prácticas no remuneradas: Será obligación de la empresa contratante.
Los trabajadores en régimen de prácticas cotizarán a la Seguridad Social, pero no lo harán en los conceptos de FOGASA, desempleo ni formación profesional. Además, tampoco aportarán al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) ya que es un tipo de cotización creado precisamente para fomentar el empleo entre los jóvenes.
Al no cotizar por desempleo, los trabajadores en prácticas no podrán solicitar el paro a la finalización de su contrato.
Recuerda que es importante cotizar los contratos de prácticas para lograr una jubilación digna llegado el momento. Paralelamente, también existe la opción de contratar un plan de pensiones como los que ofrece MAPFRE, con los cuales tienes una serie de ventajas añadida.