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como puedo cotizar los años que me faltan

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2 Min de lectura
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Si percibimos una pensión por desempleo, seguimos cotizando a la Seguridad Social por todas las contingencias comunes, incluida la jubilación. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el que asume la aportación que previamente realizaba la empresa. En el caso de los trabajadores afectados por ERTE, la compañía sigue aportando las correspondientes cotizaciones.

Resumen del contenido

  1. ¿Puedo pagar los años que me faltan para jubilarme?
  2. Situación del desempleado y su «nómina»
  3. Cotización en situaciones especiales

Cuando un trabajador se encuentra en situación de desempleo y percibiendo una prestación contributiva, la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes sigue activa. Esto incluye la cotización para la jubilación. Durante este periodo, el trabajador permanece dado de alta en el Régimen General, y es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) quien asume la aportación empresarial. Sin embargo, el subsidio por desempleo y otras ayudas públicas no cotizan a la Seguridad Social, salvo algunas excepciones.

¿Puedo pagar los años que me faltan para jubilarme?

Si no has cotizado lo suficiente para acceder a la pensión de jubilación, existe la opción de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. Esto permite a los trabajadores seguir cotizando de manera voluntaria para completar los años necesarios. Para ello, se deben cumplir ciertos requisitos:

  • Tener al menos 1.080 días cotizados en los últimos 12 años antes de causar baja en la Seguridad Social.
  • No estar dado de alta en otro régimen de la Seguridad Social o estar cotizando por una base inferior a la de los últimos 12 meses previos.
  • Solicitar el convenio especial dentro de un plazo máximo de un año desde la última cotización.

Este convenio especial es una alternativa válida para aquellas personas que desean aumentar su base de cotización o completar el periodo mínimo requerido para la jubilación.

Situación del desempleado y su «nómina»

Durante la percepción de la prestación contributiva por desempleo, el trabajador sigue dado de alta y su cotización cubre:

  • Protección familiar
  • Jubilación
  • Invalidez permanente, muerte y supervivencia
  • Incapacidad temporal
  • Maternidad y paternidad
  • Asistencia sanitaria y farmacéutica

El SEPE asume la cotización empresarial y la base de cotización será el promedio de las bases del trabajador en los últimos seis meses de empleo.

Cotización en situaciones especiales

  • Desempleo parcial o trabajo a tiempo parcial: la base de cotización se reduce en la misma proporción que la reducción de jornada.
  • ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo):la empresa sigue pagando las cotizaciones y el SEPE cubre la parte del trabajador.
  • Subsidio por desempleo:no cotiza a la Seguridad Social, salvo para mayores de 55 años, donde el SEPE asume la cotización.

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