Los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados (PPA) y los planes de previsión social empresarial tributan en la base general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En el momento de su rescate, se consideran rendimientos del trabajo y deben declararse como tales.
Por su parte, otros productos de ahorro e inversión, como los depósitos bancarios o los fondos de inversión (cuando se produce su venta), tributan en la base imponible del ahorro. Los tipos impositivos aplicables a esta base varían en función de la cuantía de las ganancias obtenidas, con un tramo máximo del 30% para importes superiores a 300.000 euros.
¿Qué beneficios tiene realizar aportaciones a planes de pensiones?
En 2025, los límites de reducción por aportaciones y contribuciones empresariales son los siguientes:
- Límite general: hasta 1.500 euros anuales.
- Límite adicional de 8.500 euros: aplicable a las contribuciones que el empleador realice a planes de pensiones de empleo, siempre que se ajusten a los coeficientes establecidos por la ley.
- Límite adicional de 4.250 euros: aplicable a:
- Aportaciones a planes de pensiones sectoriales realizadas por autónomos que se adhieran a ellos por razón de su actividad.
- Aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados para trabajadores autónomos.
- Aportaciones propias del empresario individual o profesional a planes de pensiones de empleo, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia, siempre que sea el promotor y partícipe.
Además, en 2025 sigue vigente la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio para los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios de un plan de pensiones.
Por otro lado, a partir de 2025, es posible rescatar las aportaciones a planes de pensiones que tengan más de 10 años de antigüedad, lo que otorga mayor flexibilidad a los partícipes para disponer de sus ahorros cuando lo necesiten.
¿Cuándo interesa rescatar un plan de pensiones?
1. Consideraciones fiscales al rescatar el plan de pensiones:
- Tributación como rendimientos del trabajo: las prestaciones recibidas de un plan de pensiones se consideran rendimientos del trabajo y se integran en la base imponible general del IRPF. Por lo tanto, es recomendable planificar el rescate en ejercicios fiscales donde se prevea una menor tributación, para minimizar el impacto fiscal.
- Rescate en forma de capital: para las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, es posible aplicar una reducción del 40% sobre el importe rescatado en forma de capital. Esta ventaja fiscal implica que solo se tributará por el 60% de dichas aportaciones.
- Plazos para aplicar la reducción:
- Contingencias acaecidas en 2015 o posteriores: el rescate con derecho a reducción debe efectuarse dentro del mismo ejercicio fiscal en que ocurre la contingencia o en los dos ejercicios fiscales siguientes. Por ejemplo, si la jubilación se produjo en 2023, el plazo para aplicar la reducción del 40% finalizaría el 31 de diciembre de 2025.
- Tributación en el IRPF: en caso de fallecimiento del titular del plan, los beneficiarios que reciban las prestaciones tributarán por ellas en su IRPF como rendimientos del trabajo, no estando sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Aplicación de la reducción del 40%: los beneficiarios podrán aplicar la reducción del 40% sobre las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que rescaten el plan en forma de capital y dentro de los plazos establecidos.
- Rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad: desde el 1 de enero de 2025, se permite el rescate de las aportaciones que tengan una antigüedad mínima de 10 años, sin necesidad de que concurra una contingencia específica como la jubilación o la incapacidad. Por ejemplo, las aportaciones realizadas en 2015 podrán ser rescatadas a partir de 2025.
¿En qué casillas deben declararse los planes de pensiones?
Para el ejercicio fiscal 2024, las casillas correspondientes son:
- Casilla 465: aportaciones individuales del contribuyente.
- Casilla 426: aportaciones del trabajador al plan de pensiones de empleo, mutualidad de previsión social o plan de previsión social empresarial, siempre que el empleador haya realizado contribuciones a su favor.
- Casilla 427: contribuciones empresariales realizadas a favor del contribuyente.
- Casilla 438: aportaciones realizadas por la empresa derivadas de una decisión del trabajador, como en planes de retribución flexible.
- Casilla 499: aportaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, empresarios individuales o profesionales.
- Casilla 463: excesos de aportaciones pendientes de reducir de los cinco ejercicios anteriores (2019 a 2023), tanto para aportaciones individuales como para contribuciones empresariales.
- Casilla 474: aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad.
- Casilla 475: aportaciones realizadas por parientes o tutores a favor de la persona con discapacidad.
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