¿Sabes qué es una EPSV, para qué sirve y qué ventajas tiene? Te contamos todo lo que debes saber sobre ella.
Las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) han experimentado cambios significativos con la entrada en vigor del nuevo decreto en abril de 2024, que busca consolidar el sistema de empleo preferente en Euskadi.
¿Qué son las EPSV?
Las EPSV son entidades privadas sin ánimo de lucro, creadas para complementar la prestación contributiva de jubilación de la Seguridad Social. El nuevo decreto regula las EPSV preferentes como modelo complementario de pensiones en Euskadi, nutridas de aportaciones compartidas entre trabajadores y empresas, otorgando prestaciones prioritariamente en forma de renta.
¿Qué ventajas tienen las EPSV?
Las EPSV ofrecen ventajas fiscales y operativas:
- Ahorro fiscal: reducen la base imponible del IRPF.
- Flexibilidad en aportaciones: posibilidad de establecer una EPSV con libertad de periodicidad e importe, permitiendo una inversión personalizada.
- Cambio de plan sin coste: es posible cambiar entre distintos planes integrados en la EPSV sin coste, adaptándose al perfil de riesgo del usuario o a las condiciones del mercado.
- Liquidez inmediata: según el reglamento de cada plan, se puede disponer de liquidez en determinadas circunstancias.
¿Cómo son las aportaciones?
Con la reforma fiscal de 2025, se han modificado los límites de aportación a las EPSV:
- Aportaciones propias: no podrán exceder de 5.000 euros anuales.
- Aportaciones de la empresa: no podrán exceder de 8.000 euros anuales.
- Límite conjunto: se ha reducido de 12.000 a 8.000 euros anuales.
- Autónomos: se establece un tope específico de 4.000 euros anuales.
Además, para fomentar el rescate de las EPSV en forma de renta, se ha establecido que la parte del rescate correspondiente a la aportación se integrará en la base general al 60%, en lugar del 100% como hasta ahora, y la parte que corresponda con la rentabilidad acumulada quedará exenta de tributar.

Aportaciones a favor del cónyuge y personas con discapacidad
Se mantienen las posibilidades de realizar aportaciones a favor de terceros, con los siguientes límites:
- Cónyuge con ingresos inferiores a 8.000 euros: límite de reducción de 2.400 euros al año.
- Personas con discapacidad: el afectado puede realizar aportaciones de hasta 24.250 euros anuales. Un tercero también puede aportar hasta 8.000 euros anuales, siempre que la suma con las aportaciones del titular no supere los 24.250 euros al año.
¿Qué personalidad jurídica tienen?
Las EPSV poseen personalidad jurídica propia. El inversor que contrata una EPSV se convierte en socio de la misma, con aportación teórica, sin necesidad de una entidad gestora. En contraste, en los planes de pensiones tradicionales, la participación es más pasiva.
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